¿Se puede revocar una donación por el nacimiento de hijos?
Nuestro Código Civil permite la revocación de las donaciones entre vivos por determinadas causas. Una de esas causas es la revocación por la supervivencia de hijos del artículo 644 del Código Civil (CC).
Según el citado precepto, toda donación entre vivos, hecha por persona que no tenga hijos ni descendientes, será revocable por el mero hecho de tener hijos después de la donación – aunque sean póstumos – o porque el hijo dado por muerto aparece vivo. Se trata, como se ve, de una causa legal de carácter objetivo, ya que sólo es necesario que concurra el nacimiento o el descubrimiento del hijo dado por muerto.
El efecto de la revocación supone que, rescindida la donación, deberá devolverse al donante el bien donado o su valor si el bien hubiera sido vendido (artículo 645 CC). Por ejemplo, si Juan, que no tiene hijos, realiza una donación de una vivienda a su hermana Esther, y posteriormente, Juan tiene un hijo, podrá revocar la donación por esta causa. Esther deberá devolver la vivienda a Juan, y si la vendió, tendrá que abonarle a Juan el valor de la venta.
El plazo para revocar la donación es de 5 años contados desde que se tuvo noticia del nacimiento del último hijo o de la existencia del que se creía muerto, debiendo presentarse demanda de juicio ordinario ejercitando la acción para poder revocar la donación si el donatario no presta su consentimiento para formalizarlo en documento notarial.
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