Divorcio de mutuo acuerdo en Notaría

Divorcio ante Notario

La Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria, que recientemente cumplió cinco años, nos trajo como novedad el divorcio de mutuo acuerdo en Notaría. Sin embargo, hay muchas personas que desconocen está posibilidad, en la creencia de que es la vía judicial – mucho más lenta y costosa – donde único pueden formalizar el divorcio de mutuo acuerdo.

No obstante, para poder divorciarse en Notaría es necesario cumplir una serie de requisitos que analizaremos a continuación. Quienes no cumplan los requisitos deberán acudir al Juzgado, con la presentación de demanda de mutuo acuerdo, para formalizar el divorcio, que requerirá la intervención de Abogado y Procurador en ejercicio.

  • Requisitos legales para divorciarse en Notaría

Los requisitos legales que deben cumplirse para poder tramitar el divorcio de mutuo acuerdo son los siguientes:

  1. Que el divorcio sea de mutuo acuerdo, y no contencioso.
  2. Que el matrimonio lleve más de tres meses casados.
  3. Que no hayan hijos menores de edad o con la capacidad modificada judicialmente.
  4. Que la mujer no se encuentre embarazada.

En relación al requisito de que no hayan hijos menores de edad o con la capacidad modificada judicialmente, debemos señalar que si existen hijos mayores, deberán prestar el consentimiento respecto de las medidas que les afecten por carecer de ingresos propios y convivir en el domicilio familiar. Es decir, si los hijos mayores de edad son económicamente dependientes, conforme al artículo 82 del Código Civil, deberán prestar consentimiento y estar presentes en el momento de otorgamiento de la escritura.

  • Convenio regulador de divorcio

Una vez cumplidos los requisitos señalados, los cónyuges deberán firmar un documento llamado Convenio regulador, con sus datos personales, su voluntad de disolver el vínculo matrimonial, y las medidas económicas que regirán en lo sucesivo, con el fin de, si procede, liquidar la sociedad de gananciales. Este convenio se incorporará a la escritura pública de divorcio formalizada en la Notaría.

El Notario competente para tramitar el divorcio de mutuo acuerdo será el del domicilio de los cónyuges, por lo que si estos residen en Santa Cruz de Tenerife, será competente cualquier notario del municipio.

  • Intervención obligatoria de abogado en ejercicio

El artículo 82 del Código Civil y el artículo 54.2 de la Ley del Notariado establecen la obligatoriedad de la intervención de Letrado. “Los cónyuges deberán estar asistidos en el otorgamiento de la escritura pública de Letrado en ejercicio”.

La función del letrado es la de prestar asesoramiento a los cónyuges y redactar el Convenio regulador de divorcio. Además, en el momento de acudir a la Notaría para ratificarse en el divorcio y firmar la correspondiente escritura (otorgamiento), estará presente el letrado, que firmará también el documento notarial.

  • Documentación necesaria

En primer lugar, una vez firmado el Convenio regulador, los cónyuges deberán aportar el mismo a la Notaría con la documentación que se señala a continuación:

– Certificado de matrimonio, para acreditar que los cónyuges llevan casados más de tres meses.
– Libro de familia o certificado de nacimiento de todos los hijos, a fin de acreditar el nacimiento de estos, y que ya son mayores de edad.
– Certificado de empadronamiento de cualquiera de los cónyuges para acreditar la competencia del Notario.
– DNI de los cónyuges.
– DNI y documentación acreditativa – carné colegial – del Letrado que interviene.

  • Procedimiento

Una vez firmado el Convenio regulador, se aporta el mismo con la documentación señalada al Notario competente, que citará posteriormente a los cónyuges y al letrado para el acto de otorgamiento. En dicho acto, el Notario comprobará la identidad de todos los presentes, y leerá la escritura de divorcio junto con el Convenio regulador, firmando tanto los cónyuges como el Letrado la escritura notarial.

Acabado el acto y preparada la escritura, el Notario remitirá copia autorizada de la misma al Registro Civil correspondiente para la inscripción del divorcio, de conformidad con el artículo 61 de la Ley del Registro Civil.

Por último, en cuanto los aranceles notariales, para un divorcio de mutuo acuerdo sin liquidación de gananciales, el importe por oscila entre los 130-160€, dependiendo del número de páginas del Convenio regulador y de la documentación testimoniada.

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