Nueva exención sobre el IGIC para pequeños empresarios y profesionales

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Nueva exención sobre el IGIC para pequeños empresarios y profesionales

En el presente artículo queremos realizar una breve aproximación a la nueva exención sobre el IGIC para pequeños empresarios y profesionales, que ha sido incorporada en nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018.

En primer lugar, es necesario conocer que para poder beneficiarse de dicha exención, el sujeto pasivo deber ser una persona física, y estar incluido en el Régimen Especial del Pequeño Empresario o Profesional (REPEP).

A estos efectos, con carácter general, estarán incluidos en el REPEP, salvo renuncia, las personas físicas cuyo volumen total de operaciones realizadas durante el año natural anterior, en el conjunto de sus actividades empresariales o profesionales, no hubiera excedido de 30.000 euros.

La característica principal de este régimen especial, es que las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por dichos profesionales o pequeños empresarios estarán exentas del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), excluyendo a aquellos que realicen los sujetos pasivos acogidos al régimen especial de comerciantes minoristas, sin perjuicio de su aplicación a las prestaciones de servicio u otras entregas de bienes realizadas al margen de dicha actividad comercial.

En segundo lugar, es preciso tener en cuenta que los sujetos pasivos acogidos al REPEP no podrán acogerse al régimen especial del criterio de caja, ni tampoco podrán estar incluidos en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.

La principal obligación para beneficiarse de la exención planteada, es la de emitir y conservar la correspondiente factura, debiendo contener la expresión “exención franquicia fiscal”, sin perjuicio de las demás obligaciones legales o reglamentarias establecidas.

Si desea conocer de forma más concreta y exhaustiva cualquier aspecto relacionado con el Régimen Especial del Pequeño Empresario o Profesional (REPEP) y la exención fiscal del IGIC, no dude en ponerse en contacto con LEYNOR ABOGADOS.

Por Alejandro Díaz.

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