La duración mínima de los contratos de alquiler
Los contratos de arrendamiento de vivienda se regulan por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), que establece las normas generales que deben cumplir este tipo de contratos. En este sentido, la duración – el plazo mínimo del contrato – y sus posibles prorrogas, deben cumplir con lo establecido por la ley.
La LAU establece que los contratos de arrendamiento deben tener una duración mínima de cinco años. Es decir, sin perjuicio de que las partes pueden establecer libremente la duración del contrato, si esta es inferior a cinco años (o siete si el arrendador es una persona jurídica) llegada la fecha de terminación del contrato, este se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el contrato alcance una duración de cinco años (o de siete si el arrendador es persona jurídica).
La duración mínima hasta los cinco años no es obligatoria para el arrendatario, sino para el arrendador. Es decir, que el inquilino podrá solicitar la terminación del contrato al arrendador, manifestándole con 30 días de antelación a la fecha de terminación o cualquiera de sus prorrogas. Sin embargo, el arrendador no podrá solicitar la terminación del contrato antes de los cinco años, salvo en los supuestos contemplados en la ley, que veremos en otro de nuestros artículos.
A los efectos de ilustrar con mayor claridad la duración y terminación de los contratos de arrendamientos, pongamos el siguiente ejemplo:
Si se firma un contrato de arrendamiento en fecha de 1 de abril de 2020 de duración de un año, como hemos dicho, el contrato tendrá como mínimo una duración de cinco años, esto es, hasta el 1 de abril de 2025, aunque en el contrato se señale un año. Treinta días antes de que acabe el año, o antes de que acabe cualquiera de sus prorrogas, el arrendatario podrá comunicar por escrito al arrendador su voluntad de no continuar. Es decir, el arrendatario podrá comunicar al arrendador el 1 de marzo de 2021 su voluntad de no continuar en el contrato. Sin embargo, el arrendador no podrá terminar el contrato antes de abril de 2025, salvo, como hemos dicho, los supuestos especiales contemplados en la ley.
La duración mínima de cinco años lo es para todos aquellos contratos de arrendamientos firmados a partir del 6 de marzo de 2019. Los contratos con anterioridad a dicha fecha tienen una duración mínima de tres años.
Por último, analicemos a continuación uno de los problemas más comunes en relación a la duración de los contratos, y que ha dado lugar a numerosas consultas en nuestro despacho.
- En los contratos por temporada que se establece una duración de seis o diez meses ¿existe también la duración mínima de cinco años?
Depende. Si la vivienda objeto del contrato va a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del inquilino, es decir, si la vivienda será su domicilio habitual no estaríamos ante un contrato por temporada, sino ante un arrendamiento de vivienda regulado por la LAU, por tanto, tendrá una duración mínima de 5 años, aunque en el contrato venga establecido que durará 6 meses.
Nos encontraríamos ante un contrato por temporada, no sujeto al período mínimo de cinco años, en aquellos casos en los que la vivienda será utilizada por motivos laborales de desplazamiento o para un concreto período de vacaciones, ya que en estos casos, la vivienda no será la habitual del arrendatario.
Si necesitas asesoramiento en relación a tu contrato de arrendamiento, puedes ponerte en contacto con nosotros al 922 299 111 o enviando un email a info@leynorabogados.es