Con frecuencia, arrendatarios y propietarios de viviendas desconocen la forma en la que se produce la actualización de la renta del contrato, y en muchas ocasiones ni si quiera se abona por parte del arrendatario, ni se exige por parte del arrendador a pesar de encontrarse recogida en una cláusula del contrato. Las dudas y problemas surgen cuando quiere aplicarse la referida cláusula.
En primer lugar, debemos atender al contrato para comprobar si existe cláusula de actualización de la renta. En este tipo de cláusula las partes acuerdan el sistema de actualización de la renta que regirá durante la vigencia del contrato, siendo la regla general utilizar como sistema de actualización las variaciones experimentadas por el Índice de Precios al Consumo (I.P.C.). Si en el contrato no viene recogida ninguna cláusula de actualización de renta, no se aplicará actualización o pacto de renta, por lo que ni arrendador ni arrendatario podrán actualizar la renta. Sin embargo, si las partes pactan expresamente la actualización de la renta anualmente en una cláusula del contrato pero no detallan el sistema de actualización, la renta se actualizará conforme al Índice de Garantía de Competitividad (I.G.C.)
En segundo lugar, el incremento de la renta, ya sea con un mecanismo de actualización acordado por las partes o por el propio I.G.C., no podrá exceder del resultado de aplicar la variación porcentual experimentada por el I.P.C. a fecha de cada actualización, es decir, el I.P.C. marcará el límite de actualización de la renta, que no podrá ser superado.
Por último, para actualizar la renta del arrendamiento habría que notificar por escrito a la otra parte la renta actualizada, aplicando el porcentaje correspondiente al sistema de actualización acordado en el contrato o I.G.C, siendo válida también la notificación efectuada por nota en el recibo de la mensualidad precedente. El arrendatario deberá abonar la renta actualizada a partir del mes siguiente a aquel en que haya recibido la referida notificación, pudiendo exigirle al arrendador la oportuna certificación del Instituto Nacional de Estadística (INE) con el porcentaje aplicado de actualización.
Lo expuesto es de aplicación a los contratos firmados desde marzo de 2019, por aplicación del Real Decreto-Ley 7/2019, de 1 de marzo, que modifica el artículo 18 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre de Arrendamientos Urbanos. Para los contratos comprendidos entre el 31 de marzo de 2015 y el 1 de marzo de 2019 la diferencia radica, principalmente, en que no hay límite de actualización de la renta, pudiendo las partes pactar otros sistemas de actualización superiores al I.P.C.