Sobre las causas de desheredación en España y el COVID19

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Esta semana distintos medios de comunicación han publicado que en España han aumentado el número de ancianos que desheredaban a sus hijos a causa del COVID19, por no haber recibido llamadas o comunicación de estos durante el estado de alarma. Al respecto, antes de valorar esta situación y las causas de desheredación, conviene realizar unas precisiones sobre nuestro sistema hereditario. 

En nuestro país los herederos forzosos tienen derecho a la legítima de la herencia, un tercio de los bienes hereditarios del fallecido. Este derecho es indisponible por el testador, por lo que, debe respetar la legítima de los herederos, debiendo reservar un tercio de los bienes para sus herederos. En otras palabras, y como se dice coloquialmente “no se puede dejar a un hijo sin herencia”. Sin embargo, existen unas causas en la ley por las que puede desheredarse a un hijo, y por tanto, privarle del derecho a la legítima de la herencia, siendo este el efecto de la desheredación. 

Las causas de desheredación se encuentran reguladas en los artículos 848 y siguientes del Código Civil, y se trata de un numerus clausus, por lo que, sólo podrá desheredarse por las causas expresamente previstas en la ley, sin que quepa una interpretación extensiva o analógica de las mismas, ni utilizar otras causas no previstas en el Código Civil. Las causas de desheredación previstas lo son en relación con los hijos y descendientes, los padres y ascendientes o el cónyuge. 

En relación con los hijos y descendientes, son causas de desheredación (artículos 853 y 756 CC):

1º El que fuera condenado por sentencia firme por delitos contra la libertad, la integridad moral y la libertad e indemnidad sexual, si el ofendido es el causante, su cónyuge, la persona a la que esté unida por análoga relación de afectividad o alguno de sus descendientes o ascendientes.

2º El que hubiese acusado al causante de delito para el que la ley señala pena grave, si es condenado por denuncia falsa

3º El que, con amenaza, fraude o violencia, obligare al testador a hacer testamento o a cambiarlo.

4º El que por iguales medios impidiere a otro hacer testamento, o revocar el que tuviese hecho, o suplantare, ocultare o alterare otro posterior.

5º Haber negado, sin motivo alguno, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda. 

6º Haber maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra al ascendiente. 

En relación con los padres y ascendientes, son causas de desheredación (artículos  854 y 756 CC): 

1º Los padres que abandonaren, prostituyeren o corrompieren a sus hijos.

2º El que fuere condenado por haber atentado contra la vida del testador, de su cónyuge, descendientes o ascendientes.

3º El que hubiese acusado al testador de delito al que la ley señale pena no inferior a la de presidio o prisión mayor, cuando la acusación sea declarada calumniosa. 

4º El que, con amenaza, fraude o violencia, obligare al testador a hacer testamento o a cambiarlo.

5º El que por iguales medios impidiere a otro hacer testamento, o revocar el que tuviese hecho, o suplantare, ocultare, o alterare otro posterior. 

Asimismo, son también causas de desheredación en relación con los padres haber perdido la patria potestad conforme al artículo 170 del Código Civil; haber negado alimentos a sus hijos o descendientes sin motivo alguno; o haber atentado uno de los padres contra la vida del otro, si no hubiere habido entre ellos reconciliación. 

En relación con el cónyuge, son causas de desheredación (artículos 855 y 756 CC) las causas de desheredación 2º a 5º señaladas en relación con los padres y ascendientes, y también: 

1º Haber incumplido grave o reiteradamente los deberes conyugales.

2º Las que dan lugar a la pérdida de la patria potestad, conforme al artículo 170 CC. 

3º Haber negado alimento a los hijos o al otro cónyuge. 

4º Haber atentado contra la vida del cónyuge testador, si no hubiere medicado reconciliación. 

Las diferentes noticias que se publicaron estos días en relación al aumento de solicitudes de desheredación hacían referencia a que muchos ancianos, que se encontraban solos, no habían recibido llamadas de sus hijos o descendientes. Al respecto, debemos indicar que, teniendo en cuenta que no cabe una interpretación extensiva de las causas de desheredación, sólo es posible desheredar a un heredero por las causas específicamente reguladas. Por tanto, sin entrar a valorar cuestiones morales, el no recibir llamadas de un hijo durante el estado de alarma no constituye una causa de desheredación, y es que, la falta de relación familiar o de comunicación no es causa para desheredar. En Cataluña, sin embargo, que dispone de un derecho privado propio con el Código Civil catalán, si se regula esta causa de desheredación.

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