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	<title>General &#8211; Zambudio Abogados</title>
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		<title>¿Qué es un ERTE y qué consecuencias tiene para el trabajador?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[LeynorAbogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 14 Mar 2020 19:46:31 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho laboral]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>¿Qué es un ERTE y qué consecuencias tiene para el trabajador? Debido a la ya declarada pandemia del COVID-19, así como a las medidas que el Gobierno ha impulsado, recomendando limitar la movilidad de los ciudadanos, muchas empresas se van a ver abocadas a cerrar, y con ello, la reducción de sus ingresos se verá [&#8230;]</p>
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							<p style="text-align: justify;"><span lang="ES-TRAD">Debido a la ya declarada pandemia del <b>COVID-19</b>, así como a las medidas que el Gobierno ha impulsado, recomendando limitar la movilidad de los ciudadanos, muchas empresas se van a ver abocadas a cerrar, y con ello, la reducción de sus ingresos se verá seriamente afectada. La consecuencia dolorosa, es la necesidad de reducir el gasto de personal mediante esta fórmula que establece el Estatuto de los Trabajadores.</span></p>
<p style="text-align: justify; text-indent: -18.0pt; mso-list: l0 level1 lfo1;"><!-- [if !supportLists]--><span lang="ES-TRAD" style="font-family: Symbol; mso-fareast-font-family: Symbol; mso-bidi-font-family: Symbol;">·<span style="font-variant-numeric: normal; font-variant-east-asian: normal; font-stretch: normal; font-size: 7pt; line-height: normal; font-family: 'Times New Roman';">         </span></span><!--[endif]--><span lang="ES-TRAD"><b>¿Qué es un ERTE? </b></span></p>
<p style="text-align: justify;"><span lang="ES-TRAD">Es la suspensión del contrato de trabajo o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de la producción, o fuerza mayor. </span></p>
<p style="text-align: justify; text-indent: -18.0pt; mso-list: l0 level1 lfo1;"><!-- [if !supportLists]--><span lang="ES-TRAD" style="font-family: Symbol; mso-fareast-font-family: Symbol; mso-bidi-font-family: Symbol;">·<span style="font-variant-numeric: normal; font-variant-east-asian: normal; font-stretch: normal; font-size: 7pt; line-height: normal; font-family: 'Times New Roman';"><b>         </b></span></span><!--[endif]--><span lang="ES-TRAD"><b>¿Qué duración tiene?</b></span></p>
<p style="text-align: justify;"><span lang="ES-TRAD">El tiempo de aplicación de la suspensión del contrato o de la reducción de jornada, será el mismo que dure la situación que provocó su aplicación.</span></p>
<p style="text-align: justify; text-indent: -18.0pt; mso-list: l0 level1 lfo1;"><!-- [if !supportLists]--><span lang="ES-TRAD" style="font-family: Symbol; mso-fareast-font-family: Symbol; mso-bidi-font-family: Symbol;">·<span style="font-variant-numeric: normal; font-variant-east-asian: normal; font-stretch: normal; font-size: 7pt; line-height: normal; font-family: 'Times New Roman';">         </span></span><!--[endif]--><span lang="ES-TRAD"><b>¿La empresa abona algún tipo de indemnización?</b></span></p>
<p style="text-align: justify;"><span lang="ES-TRAD">Al no tratarse de un despido y además ser temporal, el trabajador no tiene derecho a indemnización alguna.</span></p>
<p style="text-align: justify; text-indent: -18.0pt; mso-list: l0 level1 lfo1;"><!-- [if !supportLists]--><span lang="ES-TRAD" style="font-family: Symbol; mso-fareast-font-family: Symbol; mso-bidi-font-family: Symbol;">·<span style="font-variant-numeric: normal; font-variant-east-asian: normal; font-stretch: normal; font-size: 7pt; line-height: normal; font-family: 'Times New Roman';">      <b>   </b></span></span><!--[endif]--><span lang="ES-TRAD"><b>¿Se puede cobrar el paro?</b></span></p>
<p style="text-align: justify;"><span lang="ES-TRAD">Sí. Los trabajadores que hayan cotizado por desempleo más de 360 días y no haber utilizado dichas cotizaciones alguna vez anterior. </span>Para el caso de que no se cumpla lo anterior, tendrá derecho también aquellas personas que no obtengan rentas superiores al 75{94f907185d11755e1e90ef799cad8340457f40ccaaf361790bd49e2941922c81} del Salario Mínimo Interprofesional.</p>
<p style="text-align: justify; text-indent: -18.0pt; mso-list: l0 level1 lfo1;"><!-- [if !supportLists]--><b><span lang="ES-TRAD" style="font-family: Symbol; mso-fareast-font-family: Symbol; mso-bidi-font-family: Symbol;">·<span style="font-variant-numeric: normal; font-variant-east-asian: normal; font-stretch: normal; font-size: 7pt; line-height: normal; font-family: 'Times New Roman';">         </span></span><!--[endif]--><span lang="ES-TRAD">¿Qué cuantía percibirá el trabajador?</span></b></p>
<p style="text-align: justify;"><span lang="ES-TRAD">Depende de la base reguladora de contingencias profesionales. </span>Durante los primeros 180 días, se percibirá el 70{94f907185d11755e1e90ef799cad8340457f40ccaaf361790bd49e2941922c81} de la base reguladora, y posteriormente el 50{94f907185d11755e1e90ef799cad8340457f40ccaaf361790bd49e2941922c81}. Los días de abono serán entre el día 10 y 15 de cada mes.</p>
<p style="text-align: justify;"><span lang="ES-TRAD"> </span></p>
<p style="text-align: justify;"><span lang="ES-TRAD">Si tiene alguna duda o consulta que realizarnos, estamos a su disposición para luchas por sus derechos.</span></p>						</div>
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		<title>¿Se puede revocar una donación por el nacimiento de hijos?</title>
		<link>https://zambudioabogados.com/revocacion-donacion-nacimiento-hijos/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[LeynorAbogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 04 Feb 2020 11:56:14 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[General]]></category>
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		<category><![CDATA[Derecho civil]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>¿Se puede revocar una donación por el nacimiento de hijos? Nuestro Código Civil permite la revocación de las donaciones entre vivos por determinadas causas. Una de esas causas es la revocación por la supervivencia de hijos del artículo 644 del Código Civil (CC). Según el citado precepto, toda donación entre vivos, hecha por persona que [&#8230;]</p>
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							<p>Nuestro Código Civil permite la revocación de las donaciones entre vivos por determinadas causas. Una de esas causas es la <b>revocación por la supervivencia</b> <b>de hijos </b>del artículo 644 del Código Civil (CC).</p>
<p>Según el citado precepto, toda donación entre vivos, hecha por persona que no tenga hijos ni descendientes, será revocable por el mero hecho de tener hijos después de la donación &#8211; aunque sean póstumos &#8211; o porque el hijo dado por muerto aparece vivo. Se trata, como se ve, de una causa legal de carácter objetivo, ya que sólo es necesario que concurra el nacimiento o el descubrimiento del hijo dado por muerto.&nbsp;</p>
<p>El<b> efecto de la revocación </b>supone que, rescindida la donación, deberá devolverse al donante el bien donado o su valor si el bien hubiera sido vendido (artículo 645 CC). <span data-tt="{&quot;paragraphStyle&quot;:{&quot;alignment&quot;:4,&quot;writingDirection&quot;:1}}">Por ejemplo, si Juan, que no tiene hijos, realiza una donación de una vivienda a su hermana Esther, y posteriormente, Juan tiene un hijo, podrá revocar la donación por esta causa. Esther deberá devolver la vivienda a Juan, y si la vendió, tendrá que abonarle a Juan el valor de la venta. </span></p>
<p><span data-tt="{&quot;paragraphStyle&quot;:{&quot;alignment&quot;:4,&quot;writingDirection&quot;:1}}">El <b>plazo para revocar</b> la donación es de 5 años contados desde que se tuvo noticia del nacimiento del último hijo o de la existencia del que se creía muerto, debiendo presentarse demanda de juicio ordinario ejercitando la acción para poder revocar la donación si el donatario no presta su consentimiento para formalizarlo en documento notarial.&nbsp;</span></p>
<p><b>Si necesitas asesoramiento en Leynor Abogados te ofrecemos un servicio integral y especializado.</b><br></p><p><span data-tt="{&quot;paragraphStyle&quot;:{&quot;alignment&quot;:4,&quot;writingDirection&quot;:1}}"><b><br></b></span></p>						</div>
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		<title>Nueva exención sobre el IGIC para pequeños empresarios y profesionales</title>
		<link>https://zambudioabogados.com/nueva-exencion-sobre-el-igic-para-pequenos-empresarios-y-profesionales/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[LeynorAbogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 19 Mar 2019 12:15:17 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[General]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Nueva exención sobre el IGIC para pequeños empresarios y profesionales En el presente artículo queremos realizar una breve aproximación a la nueva exención sobre el IGIC para pequeños empresarios y profesionales, que ha sido incorporada en nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de [&#8230;]</p>
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							<p>En el presente artículo queremos realizar una breve aproximación a la nueva exención sobre el IGIC para pequeños empresarios y profesionales, que ha sido incorporada en nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018.</p><p>En primer lugar, es necesario conocer que para poder beneficiarse de dicha exención, el sujeto pasivo deber ser una persona física, y estar incluido en el Régimen Especial del Pequeño Empresario o Profesional (REPEP).</p><p>A estos efectos, con carácter general, estarán incluidos en el REPEP, salvo renuncia, las personas físicas cuyo volumen total de operaciones realizadas durante el año natural anterior, en el conjunto de sus actividades empresariales o profesionales, no hubiera excedido de 30.000 euros.</p><p>La característica principal de este régimen especial, es que las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por dichos profesionales o pequeños empresarios estarán exentas del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), excluyendo a aquellos que realicen los sujetos pasivos acogidos al régimen especial de comerciantes minoristas, sin perjuicio de su aplicación a las prestaciones de servicio u otras entregas de bienes realizadas al margen de dicha actividad comercial.</p><p>En segundo lugar, es preciso tener en cuenta que los sujetos pasivos acogidos al REPEP no podrán acogerse al régimen especial del criterio de caja, ni tampoco podrán estar incluidos en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.</p><p>La principal obligación para beneficiarse de la exención planteada, es la de emitir y conservar la correspondiente factura, debiendo contener la expresión “exención franquicia fiscal”, sin perjuicio de las demás obligaciones legales o reglamentarias establecidas.</p><p>Si desea conocer de forma más concreta y exhaustiva cualquier aspecto relacionado con el Régimen Especial del Pequeño Empresario o Profesional (REPEP) y la exención fiscal del IGIC, no dude en ponerse en contacto con LEYNOR ABOGADOS.</p><p>Por Alejandro Díaz.</p>						</div>
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		<title>Delito contra la seguridad vial por alcoholemia: procedimiento y consencuencias</title>
		<link>https://zambudioabogados.com/delito-contra-la-seguridad-vial-por-alcoholemia-procedimiento-y-consencuencias/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[LeynorAbogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 19 Mar 2019 12:11:22 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[General]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Delito contra la seguridad vial por alcoholemia: procedimiento y consencuencias El delito contra la Seguridad Vial por alcoholemia es uno de los delitos más frecuentes. Se encuentra tipificado en el artículo 379 del Código Penal, el cual establece que, comete este delito “el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[		<div data-elementor-type="wp-post" data-elementor-id="301" class="elementor elementor-301">
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							<p>El delito contra la Seguridad Vial por alcoholemia es uno de los delitos más frecuentes. Se encuentra tipificado en el artículo 379 del Código Penal, el cual establece que, comete este delito “el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro”. Asimismo, de conformidad con el artículo 380 del Código Penal puede darse el caso de cometer un delito de conducción temeraria bajo la influencia de drogas o bebidas alcohólicas.</p><p>Así las cosas, los supuestos son dos:</p><p>1.- Cometer un delito contra la seguridad vial por conducir con una tasa de alcoholemia superior a 0,60 miligramos por litro (en aire espirado) o 1,2 gramos por litro (en sangre).</p><p>2.- Cometer un delito de conducción temeraria, por conducir con temeridad, poniendo en peligro la vida o integridad de las personas, al tener una tasa de alcohol en aire espirado o en sangre como la señalada, o inferior a esta.</p><p>Una vez interceptado por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado conduciendo bajo una tasa de alcohol superior a 0,60 miligramos por litro (en aire espirado) o conduciendo con temeridad bajo la influencia de alcohol, se levantará el correspondiente atestado policial, en el que constan los hechos cometidos, y por los que se acusará al conductor de un delito contra la Seguridad Vial, siendo sujeto de un procedimiento penal, que analizaremos a continuación.</p><p>LAS DILIGENCIAS URGENTES POR EL DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL POR ALCOHOLEMIA.</p><p>El juzgado de guardia recibirá el atestado policial junto con los instrumentos y pruebas que lo acompañen e incoará diligencias urgentes, practicando, en su caso, las siguientes actuaciones: recabará los antecedentes penales del detenido, se le tomará declaración al mismo, y se solicitará Abogado del turno de oficio, – si el investigado no ha designado ninguno – para su asistencia y defensa. Si bien, en este tipo de delitos se puede renunciar a la asistencia de Abogado (artículo 520. LECrim), aunque desde LEYNOR ABOGADOS recomendamos siempre estar asesorado y asistido por Letrado en ejercicio.</p><p>En el caso se hubieran producido daños por los hechos cometidos, es decir, que se hubiese producido un accidente de tráfico al estar bajo la influencia de bebidas alcohólicas, también se oirá a los perjudicados (por ejemplo, los propietarios de otros vehículos y otros posibles afectados), y asimismo, se citará a los responsables civiles directos y subsidiarios – si los hubiera -.</p><p>Conviene señalar en este punto que, el responsable civil directo será la compañía aseguradora y el responsable civil subsidiario será el dueño del vehículo infractor, que puede ser a su vez perjudicado por los daños producidos, pudiendo ejercitar acciones civiles contra el conductor.</p><p>El artículo 120.5º del Código Penal establece que serán personas responsables civiles subsidiarias “Las personas naturales o jurídicas titulares de vehículos susceptibles de crear riesgos para terceros, por los delitos o faltas cometidos en la utilización de aquéllos por sus dependientes o representantes o personas autorizadas”.</p><p>RECONOCIMIENTO DE LOS HECHOS POR EL INVESTIGADO Y JUICIO</p><p>Si el investigado reconoce los hechos el juicio se celebrará en el mismo Juzgado de instrucción, que dictará una sentencia de conformidad rebajando en un tercio la pena – no la indemnización por daños, si la hubiera -. Lo habitual es que el Letrado del investigado hable anteriormente con el Ministerio Fiscal para llegar a esta conformidad.</p><p>En cuanto al juicio, cuando hay un reconocimiento de hechos supone que no se entrará a discutir los hechos que se imputan – y que el investigado reconoce -, por tanto, reconocidos estos, se dictará seguidamente sentencia oralmente, condenando por un delito contra la seguridad vial con la pena reducida en un tercio.</p><p>Si hubiera que abonar indemnización por daños a los perjudicados, en la sentencia también se señalará la cuantía de la misma.</p><p>CONCLUSIONES SOBRE LA PENA IMPUESTA</p><p>Habitualmente la pena que se impone es la pena de multa entre un margen de seis a doce meses, junto con una pena de trabajos en beneficio a la comunidad de 31 días a 90 días. Ello implica, por ejemplo, que si con la pena reducida en un tercio, la condena es de tres meses de multa con una cuota diaria de 4 euros, el condenado tendrá que abonar 360 € de multa [(30 días x 3 meses) x 4 € = 360 €), así como realizar los días de trabajos en beneficio a la comunidad que le impongan.</p><p>Es importante tener en cuenta que este tipo de multa nada tiene que ver con la multa administrativa con la que se sancionan las infracciones de tráfico por la policía o la guardia civil. Se trata de una condena penal, que conllevará además la existencia de antecedentes penales.</p>						</div>
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		<title>Filiación. Reconocimiento de hijos fuera del matrimonio y reclamación de paternidad a progenitores</title>
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		<pubDate>Tue, 19 Mar 2019 12:07:02 +0000</pubDate>
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							<p>La filiación es el estado jurídico en el que se crea una relación de parentesco entre padres e hijos, ya sea por generación biológica o la adopción. En este artículo nos centraremos en la primera, haciendo hincapié en la situación habitual que surge cuando un padre no ha reconocido a su hijo, situación que ocurre cuando disputas con la madre del menor o ésta no permite el reconocimiento del mismo. También trataremos el supuesto en el que es el propio hijo el que reclama a una determinada persona como padre, algo que está de actualidad con reclamaciones de paternidad de personajes famosos. Ambas situaciones se deberán seguir ante los Tribunales que resolverán mediante la correspondiente sentencia.</p><p>Reclamación de la filiación por parte del padre.</p><p>La persona que tenga interés legítimo en que se reconozca su paternidad respecto a un menor, tendrá el plazo de 1 año para la interposición de la reclamación de la filiación a contar desde que hubiera tenido conocimiento de los hechos en los que quiera fundar su reclamación.</p><p>Con la presentación de la demanda se debe aportar un principio de prueba que haga verosímil la realidad de lo que se está solicitando. ¿En qué debe consistir este principio de prueba? Pues en fotografías, mensajes, empadronamiento conjunto, testigos o cualquier medio que demuestre que los progenitores tuvieron relaciones durante la concepción del hijo.</p><p>Pero la prueba más importante para la confirmación de la filiación por parte del reclamante es la prueba biológica, ya que es la que nos hará saber con fiabilidad científica si la persona que alega la paternidad es realmente su padre o no.</p><p>¿Puede la madre negar la realización de la prueba biológica a su hijo? Es posible esta negativa, pero podría dar lugar a que se concediera la filiación paterna si hay otros indicios que acrediten que efectivamente es el padre, dando a la negativa a someterse a las pruebas el valor de un indicio más de la realidad de la filiación reclamada.</p><p>Reclamación de la filiación por el hijo no reconocido.</p><p>El otro supuesto del que hablábamos más arriba era el de un hijo que sabe o sospecha que una persona es su progenitor, generalmente suelen ser hombres a los que se le reclama este tipo de filiación.</p><p>Para ello existe plazo alguno para que un hijo pueda solicitar que se le declare hijo de una determinada persona, siendo el principio de prueba a presentar similar al caso anterior. Con la demanda se tienen que presentar indicios de que lo que se reclama pueda ser cierto, ya que en caso contrario la demanda no se admitirá.</p><p>Para la prueba biológica, se entiende igualmente que la negativa por parte del progenitor a someterse a los test médicos hará recaer sobre él la declaración de la filiación si hay otras pruebas circunstanciales que corroboren este hecho. Se establece así una penalización o sospecha sobre esta negativa, que ha generado controversia sobre su aplicación, situación que actualmente está superada, dándole la validez que se ha dicho.</p><p>La realidad es más compleja y en cada supuesto se pueden dar situaciones diferentes en las que se necesite el asesoramiento de profesionales para su consecución. En Leynor Abogados somos expertos en este y otros asuntos relacionados con el Derecho de Familia.</p><p>Por Yeray Plata Torroglosa.</p>						</div>
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		<title>¿Qué debo tener en cuenta cuando me entregan la carta de despido?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[LeynorAbogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 06 Mar 2019 11:31:54 +0000</pubDate>
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							<p>Durante estos años de crisis económica cientos de miles de personas se vieron abocadas al desempleo debido a la mala situación que atravesaba nuestro país. Uno de los momentos cruciales cuando hay un despido, es la entrega de la carta dónde se especifican los motivos por los que el empresario te comunica que tu contrato ha terminado. Es ahí cuando nos asaltan las dudas: qué debo firmar, qué finiquito que se pone a mi disposición o cuántas vacaciones me corresponden. Para ello, te ofrecemos cuatro consejos para que no te la cuelen.</p><ol><li><p>Graba la conversación. Tanto si crees que te pueden estar engañando, como si tienes confianza pero aun así prefieres estar seguro, deberías grabar la conversación en la que se te haga entrega de la carta. En estos momentos se suelen dar a conocer los verdaderos motivos del despido (muchas veces ilegales o sin motivo real). Siempre que estés presente en la conversación y no se hable de temas personales, puedes grabar la conversación y utilizarla en juicio aunque los demás no lo sepan.</p></li></ol><ol start="2"><li><p>Fíjate bien en la fecha y exige copia. Una de las tretas más comunes en los Tribunales se da cuando en la propia comunicación del despido consta una fecha muy anterior a la real. Recuerda que tienes 20 días hábiles para impugnar el despido y si no te fijas en la fecha puede que, cuando te quieras dar cuenta, ese tiempo haya pasado al haber puesto una fecha anterior a la que en realidad es.</p></li></ol><ol start="3"><li><p>Escribe en el documento de finiquito y en la carta “no conforme” y “pendiente de cobro”. Es posible que cuando vayas a recoger tu carta de despido no pongan a tu disposición lo que te corresponde de finiquito, o no sepas cuánto te corresponde exactamente. Para ello, debes hacer constar que no has recibido cantidad alguna o que está pendiente de comprobación. Así te aseguras que por lo menos, no das el visto bueno a lo que te ponen delante, y sólo valdría como un recibí de la notificación.</p></li></ol><ol start="4"><li><p>Exige copia de la carta y del certificado de empresa. Parece lógico quedarte siempre con una copia, pero no todas las empresas cumplen este requisito. Es necesario, tanto para saber los motivos por los que se te despide y así impugnarlos, como para conocer la fecha en que será efectivo el mismo y no incurrir en abandono del puesto de trabajo.</p></li></ol><p>Si sigues estos consejos asegurarás que la futura impugnación del despido tenga más posibilidades de éxito y así poder hacer valer tus derechos ante los Tribunales.</p>						</div>
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