Filiación. Reconocimiento de hijos fuera del matrimonio y reclamación de paternidad a progenitores

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Filiación. Reconocimiento de hijos fuera del matrimonio y reclamación de paternidad a progenitores

La filiación es el estado jurídico en el que se crea una relación de parentesco entre padres e hijos, ya sea por generación biológica o la adopción. En este artículo nos centraremos en la primera, haciendo hincapié en la situación habitual que surge cuando un padre no ha reconocido a su hijo, situación que ocurre cuando disputas con la madre del menor o ésta no permite el reconocimiento del mismo. También trataremos el supuesto en el que es el propio hijo el que reclama a una determinada persona como padre, algo que está de actualidad con reclamaciones de paternidad de personajes famosos. Ambas situaciones se deberán seguir ante los Tribunales que resolverán mediante la correspondiente sentencia.

Reclamación de la filiación por parte del padre.

La persona que tenga interés legítimo en que se reconozca su paternidad respecto a un menor, tendrá el plazo de 1 año para la interposición de la reclamación de la filiación a contar desde que hubiera tenido conocimiento de los hechos en los que quiera fundar su reclamación.

Con la presentación de la demanda se debe aportar un principio de prueba que haga verosímil la realidad de lo que se está solicitando. ¿En qué debe consistir este principio de prueba? Pues en fotografías, mensajes, empadronamiento conjunto, testigos o cualquier medio que demuestre que los progenitores tuvieron relaciones durante la concepción del hijo.

Pero la prueba más importante para la confirmación de la filiación por parte del reclamante es la prueba biológica, ya que es la que nos hará saber con fiabilidad científica si la persona que alega la paternidad es realmente su padre o no.

¿Puede la madre negar la realización de la prueba biológica a su hijo? Es posible esta negativa, pero podría dar lugar a que se concediera la filiación paterna si hay otros indicios que acrediten que efectivamente es el padre, dando a la negativa a someterse a las pruebas el valor de un indicio más de la realidad de la filiación reclamada.

Reclamación de la filiación por el hijo no reconocido.

El otro supuesto del que hablábamos más arriba era el de un hijo que sabe o sospecha que una persona es su progenitor, generalmente suelen ser hombres a los que se le reclama este tipo de filiación.

Para ello existe plazo alguno para que un hijo pueda solicitar que se le declare hijo de una determinada persona, siendo el principio de prueba a presentar similar al caso anterior. Con la demanda se tienen que presentar indicios de que lo que se reclama pueda ser cierto, ya que en caso contrario la demanda no se admitirá.

Para la prueba biológica, se entiende igualmente que la negativa por parte del progenitor a someterse a los test médicos hará recaer sobre él la declaración de la filiación si hay otras pruebas circunstanciales que corroboren este hecho. Se establece así una penalización o sospecha sobre esta negativa, que ha generado controversia sobre su aplicación, situación que actualmente está superada, dándole la validez que se ha dicho.

La realidad es más compleja y en cada supuesto se pueden dar situaciones diferentes en las que se necesite el asesoramiento de profesionales para su consecución. En Leynor Abogados somos expertos en este y otros asuntos relacionados con el Derecho de Familia.

Por Yeray Plata Torroglosa.

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