Delito contra la seguridad vial por alcoholemia: procedimiento y consencuencias
El delito contra la Seguridad Vial por alcoholemia es uno de los delitos más frecuentes. Se encuentra tipificado en el artículo 379 del Código Penal, el cual establece que, comete este delito “el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro”. Asimismo, de conformidad con el artículo 380 del Código Penal puede darse el caso de cometer un delito de conducción temeraria bajo la influencia de drogas o bebidas alcohólicas.
Así las cosas, los supuestos son dos:
1.- Cometer un delito contra la seguridad vial por conducir con una tasa de alcoholemia superior a 0,60 miligramos por litro (en aire espirado) o 1,2 gramos por litro (en sangre).
2.- Cometer un delito de conducción temeraria, por conducir con temeridad, poniendo en peligro la vida o integridad de las personas, al tener una tasa de alcohol en aire espirado o en sangre como la señalada, o inferior a esta.
Una vez interceptado por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado conduciendo bajo una tasa de alcohol superior a 0,60 miligramos por litro (en aire espirado) o conduciendo con temeridad bajo la influencia de alcohol, se levantará el correspondiente atestado policial, en el que constan los hechos cometidos, y por los que se acusará al conductor de un delito contra la Seguridad Vial, siendo sujeto de un procedimiento penal, que analizaremos a continuación.
LAS DILIGENCIAS URGENTES POR EL DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL POR ALCOHOLEMIA.
El juzgado de guardia recibirá el atestado policial junto con los instrumentos y pruebas que lo acompañen e incoará diligencias urgentes, practicando, en su caso, las siguientes actuaciones: recabará los antecedentes penales del detenido, se le tomará declaración al mismo, y se solicitará Abogado del turno de oficio, – si el investigado no ha designado ninguno – para su asistencia y defensa. Si bien, en este tipo de delitos se puede renunciar a la asistencia de Abogado (artículo 520. LECrim), aunque desde LEYNOR ABOGADOS recomendamos siempre estar asesorado y asistido por Letrado en ejercicio.
En el caso se hubieran producido daños por los hechos cometidos, es decir, que se hubiese producido un accidente de tráfico al estar bajo la influencia de bebidas alcohólicas, también se oirá a los perjudicados (por ejemplo, los propietarios de otros vehículos y otros posibles afectados), y asimismo, se citará a los responsables civiles directos y subsidiarios – si los hubiera -.
Conviene señalar en este punto que, el responsable civil directo será la compañía aseguradora y el responsable civil subsidiario será el dueño del vehículo infractor, que puede ser a su vez perjudicado por los daños producidos, pudiendo ejercitar acciones civiles contra el conductor.
El artículo 120.5º del Código Penal establece que serán personas responsables civiles subsidiarias “Las personas naturales o jurídicas titulares de vehículos susceptibles de crear riesgos para terceros, por los delitos o faltas cometidos en la utilización de aquéllos por sus dependientes o representantes o personas autorizadas”.
RECONOCIMIENTO DE LOS HECHOS POR EL INVESTIGADO Y JUICIO
Si el investigado reconoce los hechos el juicio se celebrará en el mismo Juzgado de instrucción, que dictará una sentencia de conformidad rebajando en un tercio la pena – no la indemnización por daños, si la hubiera -. Lo habitual es que el Letrado del investigado hable anteriormente con el Ministerio Fiscal para llegar a esta conformidad.
En cuanto al juicio, cuando hay un reconocimiento de hechos supone que no se entrará a discutir los hechos que se imputan – y que el investigado reconoce -, por tanto, reconocidos estos, se dictará seguidamente sentencia oralmente, condenando por un delito contra la seguridad vial con la pena reducida en un tercio.
Si hubiera que abonar indemnización por daños a los perjudicados, en la sentencia también se señalará la cuantía de la misma.
CONCLUSIONES SOBRE LA PENA IMPUESTA
Habitualmente la pena que se impone es la pena de multa entre un margen de seis a doce meses, junto con una pena de trabajos en beneficio a la comunidad de 31 días a 90 días. Ello implica, por ejemplo, que si con la pena reducida en un tercio, la condena es de tres meses de multa con una cuota diaria de 4 euros, el condenado tendrá que abonar 360 € de multa [(30 días x 3 meses) x 4 € = 360 €), así como realizar los días de trabajos en beneficio a la comunidad que le impongan.
Es importante tener en cuenta que este tipo de multa nada tiene que ver con la multa administrativa con la que se sancionan las infracciones de tráfico por la policía o la guardia civil. Se trata de una condena penal, que conllevará además la existencia de antecedentes penales.