La fianza del alquiler. ¿Cómo y cuándo se devuelve?

Uno de los problemas que más se plantean en la entrega de la vivienda en los arrendamientos es la devolución de la fianza. El inquilino se pregunta en muchas ocasiones ¿cómo y cuándo se devuelve la fianza que entregué? 

Plazo para devolver la fianza

El inquilino, en el momento de firmar el contrato de alquiler, hace entrega de un mes de renta al arrendador en concepto de fianza, al objeto de garantizar las obligaciones que asume al contratar. Es decir, la fianza se entrega para responder de los posibles daños y perjuicios que se le puedan ocasionar al dueño del inmueble, por ejemplo, por estropear la pintura de las paredes, los muebles o electrodomésticos, etcétera.

Cuando el inquilino abandona la vivienda y entrega sus llaves, si el inmueble se encuentra en perfectas condiciones – sin daños o desperfectos -, el arrendador debe devolverle la fianza en el plazo máximo de un mes. En el caso de que existan daños en el inmueble o en sus bienes, el arrendador podrá descontar de la fianza dichos daños. Para ello, el arrendador debe justificar al inquilino el concreto gasto que debe descontarle de la fianza, haciéndole entrega de una factura o presupuesto por el arreglo.

Transcurrido un mes desde la entrega de llaves sin que el arrendador haya devuelto la fianza, debe enviarse un burofax al arrendador reclamándole la fianza más el interés legal correspondiente.

¿Qué hacer si no me devuelven la fianza?

Para evitar que el arrendador se niegue a devolver la fianza al inquilino alegando que existen daños, sin justificar cuales, desde Leynor Abogados recomendamos que en el momento de entregar el inmueble, el inquilino acceda a la vivienda con el dueño para comprobar conjuntamente su estado, haciendo fotografías para acreditar que se encuentra en perfectos condiciones.

Si necesitas recuperar la fianza que has entregado, o necesitas asesoramiento en esta materia, puedes ponerte en contacto al 922 299 111 o mediante email a info@leynorabogados.es.

¿Qué es un ERTE y qué consecuencias tiene para el trabajador?

Debido a la ya declarada pandemia del COVID-19, así como a las medidas que el Gobierno ha impulsado, recomendando limitar la movilidad de los ciudadanos, muchas empresas se van a ver abocadas a cerrar, y con ello, la reducción de sus ingresos se verá seriamente afectada. La consecuencia dolorosa, es la necesidad de reducir el gasto de personal mediante esta fórmula que establece el Estatuto de los Trabajadores.

·         ¿Qué es un ERTE?

Es la suspensión del contrato de trabajo o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de la producción, o fuerza mayor.

·¿Qué duración tiene?

El tiempo de aplicación de la suspensión del contrato o de la reducción de jornada, será el mismo que dure la situación que provocó su aplicación.

·         ¿La empresa abona algún tipo de indemnización?

Al no tratarse de un despido y además ser temporal, el trabajador no tiene derecho a indemnización alguna.

·      ¿Se puede cobrar el paro?

Sí. Los trabajadores que hayan cotizado por desempleo más de 360 días y no haber utilizado dichas cotizaciones alguna vez anterior. Para el caso de que no se cumpla lo anterior, tendrá derecho también aquellas personas que no obtengan rentas superiores al 75{94f907185d11755e1e90ef799cad8340457f40ccaaf361790bd49e2941922c81} del Salario Mínimo Interprofesional.

·         ¿Qué cuantía percibirá el trabajador?

Depende de la base reguladora de contingencias profesionales. Durante los primeros 180 días, se percibirá el 70{94f907185d11755e1e90ef799cad8340457f40ccaaf361790bd49e2941922c81} de la base reguladora, y posteriormente el 50{94f907185d11755e1e90ef799cad8340457f40ccaaf361790bd49e2941922c81}. Los días de abono serán entre el día 10 y 15 de cada mes.

Si tiene alguna duda o consulta que realizarnos, estamos a su disposición para luchas por sus derechos.